{"id":195,"date":"2011-08-02T14:49:00","date_gmt":"2011-08-02T14:49:00","guid":{"rendered":"https:\/\/sigocontando.com\/?p=195"},"modified":"2011-08-02T14:49:00","modified_gmt":"2011-08-02T14:49:00","slug":"implicaciones-legales-y-fiscales-para-llevar-a-cabo-la-liquidacion-de-pm","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.sigocontando.com\/?p=195","title":{"rendered":"IMPLICACIONES LEGALES Y FISCALES PARA LLEVAR A CABO LA LIQUIDACION DE PM"},"content":{"rendered":"<div style=\"clear: both; text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/forex.aminadab.com\/wp-content\/uploads\/2009\/03\/20071207231732-lupa.jpg\" style=\"margin-left: 1em; margin-right: 1em;\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" border=\"0\" height=\"320\" src=\"http:\/\/forex.aminadab.com\/wp-content\/uploads\/2009\/03\/20071207231732-lupa.jpg\" t8=\"true\" width=\"216\" \/><\/a><\/div>\n<div style=\"clear: both; text-align: center;\"><\/div>\n<div><\/div>\n<p>El colega Juan Carlos Gomez contador de la ciudad de M\u00e9xico y titular del programa Agenda Fiscal semanal que se transmite por Argos Cursa Radio nos da un muy completo an\u00e1lisis Sobre la liquidaci\u00f3n de sociedades y todo lo que conlleva. Pueden seguirlo en su cuenta de twitter @cpcgomez    <br \/>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <br \/>Hace un poco mas de 2 a\u00f1os me enfrente ante una situaci\u00f3n de diferencias irreconciliables de los socios de una PM a la cual asesoramos, ante tal situaci\u00f3n lo primero que hicimos fue preparar una estrategia para efectos de enfrentar la liquidaci\u00f3n inminente, como parte de la presentaci\u00f3n del proyecto fue presentar a los socios las implicaciones legales y fiscales que esto conlleva, aqu\u00ed &nbsp;les presente el extracto de esa informaci\u00f3n que en su caso se presento, que busque dentro de mis archivos con motivo del tema del programa #AgendaFiscalSemanal del d\u00eda de hoy (1 de agosto de 2011),que tengo a mi cargo en www.argoscursaradio.com y que me acompa\u00f1o el CPC Javier Rodr\u00edguez Ochoa, donde comentamos a grandes rasgos estos puntos, adem\u00e1s, de algunos comentarios por dem\u00e1s acertados que hizo mi invitado, que espero sus puntos finos respecto al tema nos lo estar\u00e1 transmitiendo posterior en los diversos foros donde se publique el presente. &nbsp;  <\/p>\n<p><a name='more'><\/a><\/p>\n<p><b>Disoluci\u00f3n de la Sociedad.<\/b><\/p>\n<p>Para liquidar una sociedad el primer paso es su disoluci\u00f3n; la disoluci\u00f3n da lugar a la liquidaci\u00f3n; es su inicio. Las causas de la disoluci\u00f3n pueden ser las establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles o cualquier otra que haya sido establecida en los estatutos sociales.  La Ley General de Sociedades Mercantiles mexicana, contempla las siguientes causas de Disoluci\u00f3n:  <br \/>I.&nbsp;Por expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino fijado en el contrato social. <br \/>II.Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado. <br \/>III.Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley<br \/>. IV.Porque el n\u00famero de accionistas llegue a ser inferior al m\u00ednimo que esta ley establece, o porque las partes de inter\u00e9s se re\u00fanan en una sola persona. <br \/>V.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por la p\u00e9rdida de las dos terceras partes del capital social. Art. 229 LGSM  &nbsp; <\/p>\n<p><b>Formalidades para Asamblea Extraordinaria<\/b>. <br \/>Se convocar\u00e1 a los socios de la entidad a liquidar a una Asamblea General Extraordinaria de accionistas en la cual se mencione, dentro de los puntos de la orden del d\u00eda la Propuesta de disoluci\u00f3n de la sociedad. <br \/>Art. 182 LGSM  <\/p>\n<p><b>Orden del D\u00eda para la Asamblea.<\/b><br \/>Se realiza la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en la cual se desahogan los puntos de: <\/p>\n<ul>\n<li>Raz\u00f3n de la disoluci\u00f3n de la sociedad. &nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art. 229 LGSM  <\/p>\n<ul>\n<li>Renuncia del Administrador \u00danico o del Consejo de Administraci\u00f3n y comisario (s) <\/li>\n<\/ul>\n<p>Art. 233 LGSM  <\/p>\n<ul>\n<li>Nombramiento del (los) Liquidador (es) quien puede ser el Administrador \u00danico y\/o cualquier otra persona. Aun \u00e9sta \u00faltima puede ser o no contador o abogado, aunque se recomienda sea alguien que este familiarizado con este tipo de operaciones ya que el liquidador debe: &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/li>\n<\/ul>\n<p>Art. 241 y 242 LGSM   <br \/>\u00d8&nbsp;Concluir operaciones sociales que hubieran quedado pendientes al tiempo de la disoluci\u00f3n. \u00d8&nbsp;Pagar los impuestos, liquidar los pasivos.<\/p>\n<p>\u00d8&nbsp;Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba. <\/p>\n<p>\u00d8&nbsp;Vender los bienes de la sociedad. <\/p>\n<p>\u00d8&nbsp;Liquidar a cada socio su haber social. <\/p>\n<p>\u00d8&nbsp;Practicar el balance final de la liquidaci\u00f3n, que deber\u00e1 someterse a la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los socios, en la forma que corresponda, seg\u00fan la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositar\u00e1 en el Registro P\u00fablico de Comercio. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <br \/>Art. 247&nbsp;fracc ILGSM  <\/p>\n<p>\u00d8&nbsp;Obtener del Registro P\u00fablico de Comercio la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del contrato social, una vez concluida la liquidaci\u00f3n. <br \/>Art. 241 y 242 LGSM  <\/p>\n<p>Adem\u00e1s entre otros: <\/p>\n<p>\u00d8&nbsp;Deber\u00e1 conservar (en dep\u00f3sito, lo que significa que en caso de incumplimiento se le puede demandar por ello) la documentaci\u00f3n durante 10 a\u00f1os. <br \/>Art. 245 LGSM <\/p>\n<p>\u00d8&nbsp;Y atender cualquier requerimiento de la sociedad de periodos a\u00fan antes de la liquidaci\u00f3n, entre otros, y a qui\u00e9n en la misma asamblea se les otorgan todos los poderes, incluso facultades de dominio.  <\/p>\n<p>El liquidador es responsable solidario por las contribuciones (LISR, Seguro Social, Infonavit, impuestos estatales, etc., que debieron pagarse inclusive anterior al periodo de liquidaci\u00f3n y los causados por las operaciones que se llevan a cabo en la liquidaci\u00f3n.  <\/p>\n<p><b>Cumplimiento de Requisitos Fiscales<\/b>. <br \/>Una vez inscrita la Asamblea de Liquidaci\u00f3n&nbsp;en el RPPC&nbsp;el liquidador proceder\u00e1 a presentar&nbsp;ante la SHCP el aviso de Inicio de liquidaci\u00f3n Este aviso debe darse ante la autoridad dentro del mes siguiente al d\u00eda en que se inicie la liquidaci\u00f3n el cual deber\u00e1 ir firmado por cualquiera de los liquidadores nombrados. <br \/>Art. 25 fracc X, 26 fracc <\/p>\n<p>VII &nbsp;RCCF  El liquidador deber\u00e1 presentar aviso de liquidaci\u00f3n&nbsp;de la sociedad y cierre de establecimientos y locales.  El aviso de inicio de liquidaci\u00f3n de sociedades deber\u00e1 darse ante la autoridad recaudadora correspondiente, Dentro del mes siguiente al d\u00eda&nbsp;en que inicie el procedimiento de liquidaci\u00f3n.  <\/p>\n<p><b><b>Formalidades para la Liquidaci\u00f3n.<\/b><\/b><\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se practicar\u00e1 con arreglo a las&nbsp;estipulaciones relativas del contrato social o a la resoluci\u00f3n que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disoluci\u00f3n de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidaci\u00f3n se practicar\u00e1 de conformidad con las disposiciones de la LGSM. Art. 240 LGSM  <\/p>\n<p><b>Proceso de Venta de Activos.<\/b><br \/>El liquidador comenzar\u00e1 por vender los activos que tenga la sociedad para pagar los pasivos que tenga \u00e9sta. Haciendo en primer lugar el pago de liquidaciones a empleados, (calcul\u00e1ndoles la retenci\u00f3n de ISR en su caso): c\u00e1lculo, elaboraci\u00f3n y pago de liquidaciones obrero patronales al IMSS e INFONAVIT, impuestos retenidos y causados a la SHCP y por ultimo a liquidar a los acreedores y proveedores.  <\/p>\n<p><b>Aspectos laborales.<\/b><br \/>Producto de la liquidaci\u00f3n de la sociedad se tendr\u00e1 que rescindir la relaci\u00f3n laboral de acuerdo con la Ley Mexicana, por ello se deber\u00e1 cubrir adem\u00e1s del salario devengado y las prestaciones devengadas los siguientes conceptos:  \u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <br \/>Indemnizaci\u00f3n de tres meses de salario. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <br \/>(Calculadas al salario integrado de acuerdo al art\u00edculo 89 de la LFT) Art. 48 LFT  \u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/p>\n<p>Prima de antig\u00fcedad. <br \/>12 d\u00edas por a\u00f1o de servicio (con un tope de 2 veces el salario m\u00ednimo general vigente en la zona econ\u00f3mica donde preste el servicio) Art. 162, 485 y 487 LFT  <\/p>\n<p><b>Proceso de la Liquidaci\u00f3n.<\/b><br \/>Una vez liquidado&nbsp;(vuelto liquido, es decir convertido a efectivo)&nbsp;el haber social, si queda alg\u00fan remanente se entregara a los socios de conformidad con los estatutos sociales. Art. 243 LGSM  <\/p>\n<p><b>Liquidaci\u00f3n del Haber Social.<\/b><br \/>Ning\u00fan socio podr\u00e1 exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; pero s\u00ed la parcial que sea compatible con&nbsp;los intereses de los acreedores&nbsp;de la sociedad, mientras no est\u00e9n extinguidos sus cr\u00e9ditos pasivos o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago.  <\/p>\n<p>El acuerdo sobre distribuci\u00f3n parcial deber\u00e1 publicarse en el peri\u00f3dico oficial del domicilio de la sociedad, y los acreedores tendr\u00e1n el derecho de oposici\u00f3n en la forma y t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00ba. Art. 243 LGSM  Los liquidadores preceder\u00e1n a la distribuci\u00f3n del remanente entre los socios con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas: <br \/>I.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el balance final se indicar\u00e1 la parte que a cada socio corresponda en el haber social. <br \/>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dicho balance se publicar\u00e1 por tres veces, de diez en diez d\u00edas, en el peri\u00f3dico oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad.<br \/>Art. 247 Fracc. I y II  <\/p>\n<p><b>Publicaci\u00f3n de Balances.<\/b><br \/>Una vez que se concluya el pago del haber social, el liquidador deber\u00e1 publicar por tres ocasiones por espacio de 10 d\u00edas cada uno, en el diario oficial de la&nbsp;localidad (o de la federaci\u00f3n, seg\u00fan estatutos sociales) el balance final del ejercicio de liquidaci\u00f3n. En caso de existir remanentes, la forma y momento en que se entregar\u00e1 a cada socio su haber social. <br \/>Art. 247 Fracc. II LGSM  <\/p>\n<p>Esto con la finalidad de que si hubiera alg\u00fan acreedor que no estuviera de acuerdo con su pago, objete le mencionada liquidaci\u00f3n.  <\/p>\n<p>Aprobado el balance general, los liquidadores proceder\u00e1n a hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los t\u00edtulos de las acciones. <br \/>Art. 248 LGSM &nbsp; <\/p>\n<p><em>Para el pago del haber social, los liquidadores deber\u00e1n&nbsp;actualizar el valor de las acciones de que es poseedor cada accionista y pagar con los remanentes de las ventas de los activos, tanto sus saldos a favor en caso de que los haya, como el valor de su haber social. (para llevar a cabo este paso, primero se debe determinar que opci\u00f3n fiscal le es mas favorable a cada socio, ver si la sociedad tiene cufin, actualizar las aportaciones de capital etc.) Se recomienda&nbsp;la intervenci\u00f3n de un fiscalista y un abogado para contar con un estudio el cual sirva de base para la liquidaci\u00f3n.  Una vez llevada a cabo la venta y pago de derechos y obligaciones se convocar\u00e1 a una Asamblea General&nbsp;Extraordinaria de accionistas en la cual&nbsp;apruebe&nbsp;el balance anual de liquidaci\u00f3n.<\/em><br \/>Art. 247 Fracc. III LGSM  <\/p>\n<p><b>Asamblea final de liquidaci\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p>Se realiza la Asamblea General&nbsp;Extraordinaria de accionistas en la cual se desahoguen los siguientes puntos: <br \/>\u00d8&nbsp;El liquidador rendir\u00e1 un informe detallado de las gestiones legales, fiscales y civiles que llev\u00f3 a cabo en el desempe\u00f1o de su encargo como liquidador mencionando entre otras cosas; a forma de determinar el valor de los activos, la aprobaci\u00f3n en su caso, por parte de los socios el pago de impuestos, liquidaciones de pasivos de empleados, a oficinas de gobierno, proveedores y acreedores. En caso de remanentes se\u00f1alarlo y poner a consideraci\u00f3n de los socios un proyecto de reembolso de sus acciones de acuerdo a los estatutos,&nbsp;en la asamblea con socios decidir\u00e1n lo conducente. <br \/>\u00d8&nbsp;As\u00ed como la determinaci\u00f3n de la forma, fecha y requisitos por el pago del haber social de los accionistas contra entrega de los t\u00edtulos acci\u00f3n de que son propietarios. <br \/>Art. 248 LGSM <br \/>\u00d8&nbsp;Se har\u00e1 el nombramiento del Delegado Especial quien se encargara de Inscribir ante el Registro Publico de la propiedad y del Comercio la Asamblea de Liquidaci\u00f3n Final.&nbsp;  <\/p>\n<p><b>P<\/b><b>resentaci\u00f3n de avisos.<\/b><br \/><u><strong>Aviso de cancelaci\u00f3n del RFC<\/strong><\/u>, &nbsp;El aviso de cancelaci\u00f3n al RFC deber\u00e1 presentarse conjuntamente con la declaraci\u00f3n final de la liquidaci\u00f3n total del Activo del negocio. Asimismo una vez recibido el Aviso de Cancelaci\u00f3n en el RFC, el liquidador deber\u00e1 presentar los avisos de baja de la sociedad como patr\u00f3n ante el IMSS (surte efectos tambi\u00e9n para el Infonavit).  <\/p>\n<p><b>CONCLUSION<\/b><br \/>Sin duda el tema de la liquidaci\u00f3n de la sociedades, debe ser previamente revisado y planear su correcta ejecuci\u00f3n conjuntamente desde la parte legal y fiscal, ya que recordemos que en esta etapa aun se da enajenaci\u00f3n, retiro o repartos de utilidades, reembolsos de capital lo que en su caso quede del haber, por lo que, debemos de cuidar el impacto impositivo llamese ISR, IETU, IVA, cada caso en particular debe fijar su esquema a su medida en base a las causales que hayan dado pie a la disoluci\u00f3n y eminente proceso legal de liquidaci\u00f3n y el estado de posici\u00f3n financiera que guarde el mismo al momento de que se de el supuesto, y el entorno de acuerdo a las condiciones particulares de cada empresa. <\/p>\n<p><strong>Fuente: Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), Codigo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF), Reglamento del CFF (RCFF), Ley Federal del Trabajo (LFT)   <\/strong><\/p>\n<p>JUAN CARLOS GOMEZ   C.P.Siganlo en: @CPJCGOMEZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El colega Juan Carlos Gomez contador de la ciudad de M\u00e9xico y titular del programa Agenda Fiscal semanal que se transmite por Argos Cursa Radio nos da un muy completo &hellip; <a href=\"http:\/\/www.sigocontando.com\/?p=195\" class=\"more-link\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[105,133,115,66,134],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.sigocontando.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/195"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.sigocontando.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.sigocontando.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.sigocontando.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.sigocontando.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=195"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/www.sigocontando.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/195\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.sigocontando.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=195"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.sigocontando.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=195"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.sigocontando.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=195"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}