{"id":433,"date":"2010-01-11T15:13:00","date_gmt":"2010-01-11T15:13:00","guid":{"rendered":"https:\/\/sigocontando.com\/?p=433"},"modified":"2010-01-11T15:13:00","modified_gmt":"2010-01-11T15:13:00","slug":"tratamiento-del-1-iva-adicional","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.sigocontando.com\/?p=433","title":{"rendered":"Tratamiento del 1% IVA adicional"},"content":{"rendered":"<p>El dia de ayer vencio el plazo de 10 dias para que nos paguen y pagar la operaciones del 2009 a la tasa del 15% o del 10% en el caso de la franja fronteriza (en el caso del segundo)<\/p>\n<p>Si bien es cierto aun hay agunas dudas del tratamiento, aqui publicamos el tratamiento a seguir:<\/p>\n<p><span style=\"color:#000000;\">a) <strong>Trat\u00e1ndose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA<\/strong> y, en su caso, el IEPS ( esto es: un subtotal mas IVA)<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color:#999999;\"><strong>Comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA<\/strong> y, en su caso, el IEPS adicionales que se causen en la operaci\u00f3n de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, efectuar las retenciones que correspondan. <strong>Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010<\/strong>, en lugar de incluir la informaci\u00f3n a que se refieren las fracciones V y VI del art\u00edculo 29-A del CFF (V.- Cantidad y clase de mercanc\u00edas o descripci\u00f3n del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en n\u00famero e importe total consignado en n\u00famero o letra, as\u00ed como el monto de los impuestos que en los t\u00e9rminos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso), deber\u00e1n hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010,<strong> para lo cual deber\u00e1n llevar la siguiente leyenda: \u201cEste comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______\u201d. <\/strong><\/p>\n<p><strong>No es necesario expedir comprobante fiscal complementario en este supuesto, si pagan con cheque nominativo, tarjeta de cr\u00e9dito, de d\u00e9bito o de servicios, o traspaso de cuentas en instituciones de cr\u00e9dito o casas de bolsa<\/strong>. En este caso el adquirente del bien o servicio, utilizar\u00e1 como medio de comprobaci\u00f3n el comprobante expedido con anterioridad al 2010, junto con su estado de cuenta, por lo que para el acreditamiento de los impuestos adicionales que se documenten, no ser\u00e1 exigible lo dispuesto en el art\u00edculo 5o., fracci\u00f3n II de la Ley del IVA ni en el art\u00edculo 19, fracci\u00f3n II de la Ley del IEPS, seg\u00fan corresponda (que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes). En este supuesto y cuando deba efectuarse retenci\u00f3n, el retenedor deber\u00e1 expedir la constancia de retenci\u00f3n que corresponda al momento de recibir el pago.<\/p>\n<p><strong>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los contribuyentes estar\u00e1n obligados a expedir un comprobante complementario cuando as\u00ed le sea solicitado por la persona que realice el pago. <\/strong><\/span><br \/><strong><span style=\"color:#999999;\"><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>Trat\u00e1ndose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA <\/strong>y, en su caso, el IEPS (Cuando se haya convenido un precio total a pagar)<\/p>\n<p><span style=\"color:#999999;\"><strong>Nota de cr\u00e9dito por una cantidad que disminuir\u00e1 el precio sin IVA<\/strong> y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. <strong>Dicha disminuci\u00f3n deber\u00e1 ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido m\u00e1s el IVA<\/strong> y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.<\/p>\n<p>Adicionalmente a lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, los contribuyentes deber\u00e1n expedir por cada operaci\u00f3n que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de cr\u00e9dito y, en su caso, deber\u00e1n anotar la retenci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010<\/strong>, adicionalmente a los requisitos que establece el art\u00edculo 29-A del CFF (que deben contener los comprobantes fiscales), deber\u00e1n hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deber\u00e1n llevar la siguiente leyenda: <strong>\u201cEste comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______\u201d.<\/strong> Los montos consignados en este comprobante complementario ser\u00e1n los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010. <\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El dia de ayer vencio el plazo de 10 dias para que nos paguen y pagar la operaciones del 2009 a la tasa del 15% o del 10% en el &hellip; <a href=\"http:\/\/www.sigocontando.com\/?p=433\" class=\"more-link\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[94,40],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.sigocontando.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/433"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.sigocontando.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.sigocontando.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.sigocontando.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.sigocontando.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=433"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/www.sigocontando.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/433\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.sigocontando.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=433"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.sigocontando.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=433"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.sigocontando.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=433"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}