Actualización y recargos

En ocasiones por falta de liquidez las empresas realizan sus pagos de impuestos de manera extemporanea y esto conlleva el pago de actualizacion y recargos
Aquí un pequeño resumen del y una herramienta para el calculo

Quienes deben pagar recargos y actualizar contribuciones
Las personas físicas y las personas morales que no paguen las contribuciones productos o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales.

Calculo actualizacion
Ejemplo:

El 17 de noviembre de 2009 se debió haber cubierto el pago provisional del ISR correspondiente a octubre de 2009 por la cantidad de 12,750 pesos; sin embargo, la obligación se cubrió hasta el 15 de marzo de 2010. Para este ejemplo el factor de actualización se determina de la siguiente manera:

INPC de febrero 2010 140.857 (ultimo inpc publicado)
Entre:
INPC de octubre 2009 137.258 (mes en que se causo el impuesto)
Igual:
Factor de actualización 1.0262

Actualizacion:
Contribución 12,750
(x)   1.0262   
(=)13,084.05  impuesto actualizado

12,750 -13,084.05 = 334.05 importe de actualizacion

Calculo recargos

Continuando con el ejemplo anterior se deben sumar las tasas de recargos correspondientes a los meses de noviembre de 2009 a febrero de 2010, que es el periodo de mora.

Considerando que en cada uno de los meses la tasa de recargos en del 1.13%, esta seria en total 4.52% (suma de los meses de nov, dic, ene y feb)

Contribución actualizada 13,084.05
(x) Porcentaje recargos     4.52%   
(=) Cantidad de recargo   591.09

Quedando así:
Impuesto 12,750
Actualizacion 334
Recargos 591

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *